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La obligación que tienen tanto personas físicas como personas morales de expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) puede resultar toda una proeza, ya que son muchas las reglas que se aplican, dependiendo del tipo de comprobante que se emita. Esta obligación, contenida en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), se ve magnificada por todas las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), desde la 2.7.1 hasta la 2.7.7. Desde luego, tampoco hay que olvidar el Anexo 20 de esta misma resolución, así como la información que se localiza en el portal del mismo Servicio de Administración Tributaria (SAT).

PTU personas físicas

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