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Editorial 811

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, de acuerdo con la reforma de 2021 en materia laboral, la subcontratación de servicios u obras especializadas distintas al objeto social y la actividad económica preponderante del contratante, que no esté vigente en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), será sancionada fiscal y laboralmente, por lo que reiteró a las personas físicas y morales que contraten servicios u obras de este tipo que realicen dicha contratación exclusivamente con empresas que cuenten con un registro vigente en el Padrón del REPSE, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). El folio de la actividad que aparece en el aviso de registro del prestador de los servicios u obras especializadas y la cantidad aproximada de trabajadores que los ejecutarán deben estar señalados en el contrato de prestación de los mismos. De igual manera, los prestadores de servicios que oferten y ejecuten servicios especializados sin contar con su registro en el REPSE, y aquellos que aun contando con él incumplan con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, o con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en la materia, podrán ser sancionados por el delito de defraudación fiscal. A su vez, las empresas o personas físicas que realicen la contratación de estos servicios no podrán hacer deducibles o acreditables los pagos que hayan realizado por las obras o servicios contratados.

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