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LISR y LFPIORPI: obligación de informar el mutuo entre personas físicas

El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.1 Para efectos fiscales, el contribuyente mutuario tendrá la obligación de manifestar como un dato informativo en la declaración del ejercicio fiscal 2022 del impuesto sobre la Renta (ISR) la cantidad tomada en préstamo cuando, en lo individual o en su conjunto, con donativos y premios, exceda de $600,000.00. Por otro lado, y para efectos de prevención de lavado de dinero, el mutuante, es decir, la persona que realiza la actividad vulnerable y que es un sujeto distinto a las entidades financieras, presentará el aviso de actividad vulnerable únicamente, si durante el año calendario 2022, la cantidad del préstamo otorgado fue igual o superior a $154,433.09. En ese sentido, los contratantes del mutuo, en diferentes momentos, actualizan las hipótesis normativas que les son aplicables a cada uno en su marco legal, pudiendo darse una coincidencia en la obligación de informar la cantidad al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los detalles de la operación a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Esta breve pero significante reflexión, ofrece habilidades para distinguir los ocho supuestos jurídicos diferentes en los que se pueden ubicar ambos contribuyentes, mutuante y mutuario. Además, se infiere que no en todos los casos se proporcionan los datos de la operación a la autoridad hacendaria.

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