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Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes, durante el lapso en que ocurran y, a su vez, el Estado sólo tiene derecho a cobrar las que dispongan dichas leyes, por lo que, en caso de recibir cantidades adicionales se encuentra obligado a devolverlas. De acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes tienen derecho a solicitar la devolución de: 1) las cantidades pagadas indebidamente y, en su caso, 2) las que procedan según las leyes fiscales, siempre que no haya prescrito ese derecho.1 Dicha disposición prevé un procedimiento sumario para que, con el objeto de comprobar el origen de la solicitud de devolución del saldo a favor que proceda conforme a las leyes fiscales, o bien, el pago de lo indebido efectuado por el contribuyente, la autoridad correspondiente pueda iniciar sus facultades de comprobación y es el precepto legal especial que regula tales facultades que tengan como finalidad allegarse de información para resolver la solicitud de devolución del contribuyente.

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