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Con motivo de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el 27 de diciembre de 2022, en la cual se modifican los artículos 76 y 78 de dicha ley y se incrementa el periodo anual de días de vacaciones a las personas trabajadoras, los patrones están analizando las implicaciones operativas y financieras relacionadas con las obligaciones que tienen en el marco de dicha reforma, a partir del 1 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor. Cabe señalar que esta reforma a la LFT no es aplicable a la totalidad de los trabajadores, toda vez que ya existen normas jurídicas específicas en materia de vacaciones para algunos de ellos, como en el caso de la personas trabajadoras “menores de edad”, quienes deben disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas de por lo menos dieciocho días laborales,1 o los “trabajadores de los buques”, que tienen derecho a un periodo mínimo de vacaciones anuales pagadas de doce días laborables, el cual se incrementa en dos días laborables hasta llegar a veinticuatro por cada año subsecuente de servicios, y posteriormente se incrementa su periodo de vacaciones en dos días por cada cinco años de servicios,2 otro ejemplo es el de las personas trabajadoras “tripulantes de aeronaves civiles” que ostentan matrícula mexicana, quienes tienen derecho a un periodo anual de treinta días de calendario de vacaciones, el cual se aumenta en un día por cada año de servicios sin exceder de sesenta días por año de calendario.

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