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Ante la ingente necesidad que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de garantizar los créditos fiscales que tiene a su favor, encontramos que el organismo fiscal autónomo con personalidad jurÃdica y patrimonio propios no goza de la competencia material para determinar y cobrar a los patrones, asà como a los responsables solidarios la actualización, en virtud de que el artÃculo 251, primer párrafo, fracción XIV, de la Ley del Seguro Social (LSS) no lo establece. Como es de explorado derecho que la idea de precisión y exactitud de los actos administrativos deben cumplir celosamente con lo que establece el artÃculo 38, primer párrafo, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF), en concordancia con el numeral 16 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ya que solo asà se preservan las garantÃas de certidumbre y seguridad jurÃdica a favor de los gobernados.
- El Reporto Financiero en México
Sin duda alguna, hay varias figuras jurÃdicas en el sistema financiero mexicano que han venido a desencadenar la posibilidad de celebrar diversos actos jurÃdicos; no obstante, generalmente no todas esas figuras jurÃdicas se describen de forma completa, el...