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Materialidad de operaciones en prestación de servicios de firma de contadores públicos

A partir de la inclusión del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), es de conocimiento general que la autoridad fiscal tiene las facultades para presumir la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales que emitan los contribuyentes y, en consecuencia, exigir de éstos que se demuestre que se cuenta con infraestructura para prestar los servicios que son solicitados, asimismo, para requerir de quien da efectos fiscales a esos comprobantes que se le acredite la materialidad de esos servicios que contrata, pudiendo ser en la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 69-B citado o bajo el ejercicio de sus facultades de comprobación. Para lograr acreditar la materialidad de las operaciones y los actos jurídicos se tendrá que contar con la documentación idónea que a ser analizada, que otorgue firme convicción de la certeza de la existencia de los servicios contratados. En nuestra legislación fiscal mexicana no se advierte un precepto que nos defina o que nos otorgue lineamientos específicos para acreditar la materialidad de un servicio, es decir, no se puntualizan las características o requisitos que deberán cumplir los documentos para cubrir el atributo denominado “materialidad”, por tanto, y para efectos fiscales, podríamos señalar que la “materialidad” es aquel atributo que reúnen las operaciones que efectuó un contribuyente, sea persona física o moral, con algún proveedor, cliente o cualquier otro acto, y que cuenten con suficiente evidencia material y sensible para demostrar su efectiva y real realización.

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