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Dentro de las obligaciones de las personas no lucrativas se tiene una de las más importantes que es la presentación de la declaración anual, la cual tiene como fundamento el artÃculo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en donde se establece dicha obligación, a más tardar el 15 de febrero de 2023 para este ejercicio, que corresponde a 2022. Es importante conocer la disposición aplicable en materia de obligaciones, ya que el hecho de no presentar esta declaración va a ser razón suficiente para perder la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos en caso de ser donataria autorizada. Por tal motivo es que se explica a continuación el formato 21, que tiene nuevos cambios en su llenado para la apreciación y aplicación del contribuyente.
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