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Recargos: Jurisprudencia del TFJA

Cuando no se cubran las contribuciones1 o los aprovechamientos2 en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, además de reconocer los efectos de la inflación a través de la actualización de la contribución o aprovechamiento omitido, se deberán pagar “recargos” por concepto de indemnización al fisco federal ante la falta de pago oportuno. Los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF) indican el procedimiento que la autoridad recaudadora debe seguir para calcular el monto de las contribuciones omitidas, actualizadas, y los recargos. Por su parte, el artículo 38, fracción III, del mismo CFF establece que los actos administrativos deben estar “fundados y motivados”; sin embargo, dicha disposición no señala la obligación a la autoridad recaudadora de desarrollar en el oficio determinante “las operaciones aritméticas realizadas para calcular el monto total adeudado”, sino únicamente los datos necesarios que le permitan al gobernado conocer el procedimiento que se siguió para obtener la cuantía de los recargos. A continuación, se presentan los aspectos más relevantes de la jurisprudencia IX-J-1S-5 emitida por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en la cual señala que resulta insuficiente en la cita en la liquidación de las tasas mensuales de recargos publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el Diario Oficial de la Federación (DOF), así como en las diversas Resoluciones Misceláneas Fiscales (RMF). Dicha jurisprudencia fue publicada en la Revista del TFJA, correspondiente a agosto de 2022.

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