Los especialistas opinan
Artículos relacionados
Acuerdo conclusivo para el PAMA en visita domiciliaria
El artÃculo 69-C del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé que cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, especÃficamente en lo relativo a las fracciones II, III y IX del artÃculo 42 del Código Fiscal de la Federación, podrán tramitar ante la ProcuradurÃa de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) un Acuerdo Conclusivo. Para ello, deberá existir ya una calificación de hechos por parte de la autoridad revisora, sea en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional y siempre que los motivos aducidos por la autoridad puedan entrañar algún incumplimiento en materia fiscal.
- Participación de utilidades a los trabajadores: Principales preguntas fiscales y laborales, con su respuesta
Una vez concluido el ejercicio fiscal 2014, y presentadas las declaraciones anuales, sean de tipo informativo (declaración de sueldos y salarios...