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Ajustes de precios de transferencia: Jurisprudencia SCJN

El reconocimiento de los ajustes de precios de transferencia en la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio, o bien, el dictamen fiscal, es fundamental para el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, toda vez que, adicional a los efectos en materia de ingresos o deducciones en el impuesto sobre la renta, también se deben reconocer los efectos y, en su caso, correcciones correspondientes en materia de pagos provisionales del ISR, retenciones del ISR por pagos al extranjero, ajustes al valor de actos o actividades del impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), en su caso, pedimentos de importación, así como emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) y presentación complementaria de diversas declaraciones informativas. Incluso, cuando el contribuyente pretenda reconocer la deducción de ajustes de precios de transferencia una vez que hayan transcurrido los plazos para la presentación de la declaración anual del ISR del ejercicio, o bien, el dictamen fiscal, previo a reconocerlo e identificar el tipo de ajuste, debe presentar el “Aviso previo de ajustes de precios de transferencia” y, en caso de cumplir con los requisitos, obtendrá un acuse de recibo, existiendo la posibilidad de que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación. En este contexto, a continuación, se presentan los aspectos que consideramos más relevantes de la jurisprudencia 2a./J. 101/2019 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con rubro DEDUCCIONES DE AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. LA REGLA 3.9.1.3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE DICIEMBRE DE 2017, AL ESTABLECER UN REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA EN SU VERTIENTE DE RESERVA DE LEY, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en julio de 2019.

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