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Editorial 788

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la primera versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en la cual señala que, para efectos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes obligados a expedir comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) podrán hacerlo en su versión 3.3, y los CFDI que amparan retenciones e información de pagos podrán emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20 de la misma RMF, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con las versiones comentadas. Para aquellos contribuyentes que ya utilizan la nueva versión de facturación 4.0, deberán continuar con ella con la finalidad de socializar el uso de ésta, y a quienes aún no lo hacen, se les invita a continuar con el proceso de transición durante el resto del año. Es importante que el contribuyente conozca y mantenga actualizada en todo momento su información fiscal contenida en la Constancia de Situación Fiscal (CSF), la cual es como su acta de nacimiento, ya que contiene datos de identificación, ubicación y obligaciones fiscales, tales como: a) Registro Federal de Contribuyentes (RFC); b) nombre o razón social; c) código postal del domicilio fiscal, y d) régimen fiscal. En caso de que el contribuyente conozca esta información, puede entregarla a su empleador o emisor de factura sin necesidad de presentar su CSF.

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