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Se da el caso de que los hijos heredan la casa habitación de sus padres cuando el último de éstos fallece, ya sea por testamento1 o por sucesión legítima.2 Una vez reconocido el inventario del finado que heredó, que consiste en una casa habitación, y aceptada la herencia por los coherederos, se hace la adjudicación en la proporción que dispuso el autor de la sucesión o en partes iguales, y si fuese el caso, con derecho de acrecer. Estimado el valor del bien inmueble, si cada uno de los coherederos, como contribuyente, tuvo ingresos exentos y gravados para el impuesto sobre la renta (ISR) que en su totalidad fueron superiores a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional) en el ejercicio fiscal en el que fue adjudicada la casa habitación heredada, deberá informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del aplicativo para la declaración anual, el valor de esa herencia.3 Ahora bien, ¿cuál es el valor del inmueble que se debe informar al SAT en la declaración anual y qué documento es el idóneo que respalde la veracidad de la cantidad?

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