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Jurisprudencia Primera Sala SCJN: Secreto bancario en materia fiscal

El 20 de mayo de 2022 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia 1a./J. 20/2022 (11a.),1 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y aprobada en sesión privada del 30 de marzo de 2022, en la cual se señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) está facultada legalmente para formular querella y exhibir como sustento de su acusación los estados de cuenta bancarios de los contribuyentes que obtuvo por medio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), cuando en ejercicio de sus facultades de comprobación a través de visita domiciliaria advierta que existen hechos que probablemente son constitutivos de un delito, entre otros, los de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparable, sin necesidad de que el Ministerio Público los someta a control judicial previo, tratándose del proceso penal mixto. A lo anterior se le ha considerado como la “inexistencia del secreto bancario para efectos fiscales”. La SCJN se ha pronunciado respecto a que el secreto bancario o financiero es parte del derecho a la vida privada del cliente o usuario de las instituciones de crédito y, por lo tanto, está protegido por el principio de seguridad jurídica; sin embargo, a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), Código Penal Federal (CPF), Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley de Instituciones de Crédito (LIC) y otras leyes, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 17 de junio de 2016, las instituciones de crédito quedan exceptuadas del “carácter confidencial” y, en consecuencia, obligadas a dar la información que sea solicitada por las autoridades hacendarias federales “para fines fiscales”, tal como lo establece el artículo 142, fracción IV de la LIC. A continuación, se presentan los aspectos que consideramos más relevantes respecto a la jurisprudencia 1a./J. 20/2022 (11a.).

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