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En la actualidad, las empresas están obligadas a centrar mucha de su atención en el cumplimiento de esta disposición fiscal, que empezó a ser obligatoria a partir del 1 de enero de 2022, en que entró en vigor una nueva obligación en materia fiscal, relacionada con el concepto de “beneficiario controlador”. Esta nueva obligación se encuentra en los artículos 32-B Ter a 32-B Quinquies, del Código Fiscal de la Federación (CFF), para el ejercicio 2022, y establece el deber de identificar al beneficiario controlador de personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas, así como obtener diversa información de éste, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá requerir como parte de su contabilidad. El beneficiario controlador es quien o quienes ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio. Una característica del beneficiario controlador, es que siempre será una persona física o grupo de personas físicas.

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