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¿Retención de ISR a personas fÃsicas (AGAPES) que tributan en el RESICO por obtención de ingresos exentos?
El artÃculo 113-E, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) de 2022 señala que las personas fÃsicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrÃcolas, ganaderas, silvÃcolas o pesqueras (sector primario o AGAPES), cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta (ISR) por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que estos ingresos excedan tal monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá enterar el impuesto conforme al régimen general de ley. Por su parte, la regla 3.13.32 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 establece que los AGAPES que se encuentren exentos podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes, siempre y cuando emitan los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por las actividades que lleven a cabo, de conformidad con los artÃculos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). No obstante, si se obtienen ingresos de una persona moral, en términos del artÃculo 113-J de la LISR, éstas deberán retenerles por concepto de ISR, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el importe pagado.
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