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Editorial 783

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, a partir del 1 de abril de 2022, las personas físicas deberán presentar su declaración anual 2021 y podrán hacerlo desde: 1) el Portal del SAT, en sat.gob.mx, y 2) el minisitio de Declaración Anual 2021. Sólo será necesario tener a la mano la Contraseña y, únicamente en el caso que se obtenga saldo a favor mayor a 150 mil pesos o se modifique la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), se deberá enviar con la firma electrónica (e.firma). El mismo SAT señaló que, como resultado de la revisión de cifras enfocadas primordialmente a la atención de renovaciones de e.firma de personas morales, se registró un considerable porcentaje de abandono de citas, por lo que se exhorta a los contribuyentes a concluir todo proceso iniciado y, en caso de no asistir, cancelar su cita para que otro contribuyente ocupe ese espacio. La revisión reveló que los porcentajes de abandono se sitúan en 51%, en promedio, para todos los servicios que se brindan en las oficinas de atención al contribuyente. En el caso de la e.firma de personas morales, se registró 40% de abandono.

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