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En términos generales, el 31 de marzo es la fecha límite para la presentación de las declaraciones anuales de personas morales, que se realizan a través de la página del Servicio de Administración Tributaria –SAT– (www.sat.gob.mx). Esta obligación encuentra sustento legal, entre otras, en las siguientes disposiciones: ● Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para 2021. Artículos 9, fracción II, párrafo segundo; 76, fracciones V y VII, y 194, fracción I. ● Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH) para 2021. Artículos 2, fracción III, y 46, párrafo segundo. ● Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2021. Artículos 31 y 32. ● Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021. Reglas 2.8.4.1 y 3.9.18. Este año, la declaración se presentará en el mismo formato electrónico que se hizo el año pasado, pero modificado. Recordemos que, a partir de la declaración anual correspondiente al ejercicio 2019, se presenta en un nuevo formato, cuya sustitución tuvo como objetivo principal la precarga de la siguiente información:1 a) Pagos provisionales: ● Ingresos. ● Retenciones. ● Pagos efectuados.

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