Los especialistas opinan

Artículos relacionados

Es válido que se proyecten a futuro los efectos de la lista del artículo 69-B del CFF: Jurisprudencia SCJN

La autoridad fiscal puede presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes de los contribuyentes que haya detectado que emiten sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados. Para tales efectos, la misma autoridad fiscal debe notificar a los contribuyentes que se ubiquen en esa situación con el objeto de que puedan manifestar ante ella lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que la llevaron a notificarlos, y una vez valoradas las pruebas1 y defensas que se hayan hecho valer ésta notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario. Asimismo, la autoridad fiscal debe publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) un listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación antes señalada. Por su parte, el antepenúltimo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que, las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes expedidos por un contribuyente incluido en el listado publicado por la autoridad fiscal en el DOF y en la página de Internet del SAT, cuentan con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes fiscales, o bien, procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

Declaración anual ISR 2021 Personas morales

- Editorial 781

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), por medio de su versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, señaló que para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la...

- Declaración anual 2021. Personas morales. Régimen general

El cumplimiento de la declaración anual de personas morales del régimen general está próximo, en este mes de marzo se habilita el aplicativo para su presentación, y por ello, este artículo tiene como objetivo exponer las recomendaciones plasmadas en papel...

Ligas de Interés