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Análisis de la reforma fiscal 2022 en actividades no objeto para la LIVA

Para el ejercicio 2022, después de diversos años, con el primer intento en 2004, se logró incluir y reconocer a las actividades no objeto dentro de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), esto, con la intención de que los contribuyentes que realicen actividades que no se encuentren listadas en el artículo 1 de la LIVA, no puedan tener el derecho de acreditamiento, dado que, de acuerdo a principios reconocidos internacionalmente, quien no realiza actividades gravadas es ajeno al proceso productivo de riqueza gravada, se entiende que es el consumidor final.1 Con lo anterior, lo que se logrará es que las empresas que realicen actividades no objeto no tengan derecho a acreditar el impuesto al valor agregado (IVA) pagado en sus gastos y por lo tanto, se puedan generar los siguientes efectos dependiendo del tipo de actividad realizada, como se muestra a continuación: a) No generación de saldos a favor. b) Disminución de saldos a favor. c) Saldos por pagar. d) Incremento de saldos por pagar. Todo ello propiciará una recaudación mayor, misma que generará flujos de efectivo mayores para el Estado, además de que se disminuirá considerablemente el monto de los saldos a favor que se devuelve a los contribuyentes. A lo largo de este artículo, repasaremos los antecedentes y la normatividad aplicable, así como los efectos que surgirán con la nueva reforma vigente para el ejercicio 2022 en materia de la LIVA.

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