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Aplicación retroactiva de la jurisprudencia

El artículo 217 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley de Amparo), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de abril de 2013, señala que la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna y, si bien es cierto que la jurisprudencia no es ley, dicha norma jurídica coincide con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual señala que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. La retroactividad de la jurisprudencia es un tema controvertido que ha sido debatido en la doctrina, en algunos casos teniendo opiniones encontradas, tanto en países cuyos sistemas jurídicos provienen del Derecho Romano como también en aquellos del Common Law, toda vez que se ha debatido la naturaleza jurídica de la jurisprudencia como fuente formal o material del Derecho. Cuando una norma jurídica establecida en Ley es derogada, el legislador decide si así lo menciona expresamente, ya sea como parte del Decreto o en artículos transitorios, o bien, de manera tácita, lo cual tiene lugar cuando la norma jurídica sigue existiendo en el texto de ley pero se carece de elementos para su aplicación. Existen casos en los cuales los argumentos que soportan el amparo se encuentran basados en una jurisprudencia que durante el proceso ha sido superada por la emisión de una jurisprudencia por contradicción de criterios y ante esas situaciones se ha cuestionado la lesión a la seguridad jurídica debido a que el nuevo criterio debe ser aplicado. Los tribunales de menor nivel jerárquico respecto de quien emitió la jurisprudencia por contradicción de criterios tienen la obligación de aplicar el nuevo criterio. En este contexto, a continuación, se presentan aspectos generales respecto a la aplicación retroactiva de la jurisprudencia.

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