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La Ley del Seguro Social y la subcontratación de obras y servicios especializados

Desde muchos años atrás, se ha acudido a personas que se dedican a prestar servicios a terceros, dentro de los cuales se encuentran, por ejemplo, los servicios de limpieza, de los que podemos darnos cuenta al acudir a organizaciones públicas o privadas que cuentan con personas que portan uniformes con el nombre y/o logo de estos servicios de apoyo. Solicitar servicios externos representa, en algunos casos, el lograr un eficiente uso de recursos evitando gastos en la selección de personal, y disminuyendo la participación de la entidad en conflictos laborales que lleven consigo erogaciones adicionales derivadas de juicios y problemas laborales, etc., o bien, en su caso, evitar gastos al prescindir de un departamento específico encargado de la selección y el manejo de personal por problemas financieros, de instalaciones, o incluso, porque la organización es muy pequeña y no lo requiere. Con relación a esos servicios externos solicitados por las organizaciones y los abusos que se han cometido en perjuicio de los trabajadores en la prestación de los mismos, los aspectos laborales han sufrido cambios en diferentes momentos, en las disposiciones y su regulación en la Ley Federal del Trabajo (LFT), y con ello, en las correspondientes en la Ley del Seguro Social (LSS). Estos cambios no se han dado paulatinamente, mejorando la normatividad anterior, sino que se han presentado de forma, digamos, un tanto contraria a la anteriormente regulada –ejemplo, hasta el 23 de abril de 2021, la subcontratación de personal era válida y a partir del día siguiente, la prohibición a la misma–; de esta forma llegamos a las disposiciones que están vigentes, por lo que, el objetivo del presente artículo es analizar las disposiciones actualmente establecidas en la Ley del Seguro Social y conforme al artículo 9 de ésta –aplicación de las disposiciones y aplicación supletoria de la LFT–, considerar alguna referencia a la LFT, sin dejar de tener en cuenta de forma comparativa, la normatividad que teníamos con anterioridad.

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