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Editorial 773

El 25 de octubre pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, analizó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Senado de la República, en la cual impugnaron el Decreto publicado el 8 de noviembre de 2019, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO), la Ley de Seguridad Nacional (LSN), el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el Código Penal Federal (CPF) y el Código Fiscal de la Federación (CFF). No obstante, una mayoría de Ministros determinó que son inconstitucionales los artículos 5, fracción XIII, de la LSN (el cual establece como amenazas a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal) y el 167, párrafo séptimo, fracciones I, II, III, del CNPP (que prevé la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los relacionados con la expedición, enajenación, compra y adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados). En la sesión, algunos Ministros señalaron que el legislador se excedió al calificar tales delitos como amenazas a la seguridad nacional, pues no se trata de conductas que atenten directamente contra ésta y, por ende, tampoco fue válido que los calificara como delitos que ameritan prisión preventiva, en términos del artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); ello, en virtud de que el legislador secundario no está autorizado a ampliar el catálogo constitucional de delitos de prisión preventiva oficiosa. Por tanto, dado que las normas en cuestión imponían la prisión preventiva de forma oficiosa (es decir, en automático) considerando únicamente el tipo de delito, estimaron que las mismas resultaban contrarias a los derechos humanos reconocidos por la CPEUM.

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