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Automóvil usado enajenado por persona física con actividad profesional

Durante este año y medio de pandemia, la población mexicana ha experimentado reducción en el salario, despido laboral, la no necesidad de trasladarse a la oficina y el poco o nulo uso que se le da al automóvil. Sin embargo, este último genera gastos como el seguro, refrendo, verificación, mantenimiento, refacciones y lavado, entre otros. A la par, está el mercado de compra de automóviles usados a través de una plataforma de empresas que ofrecen una operación rápida (evaluación y cotización en minutos) y pagando con transferencia electrónica, siendo una opción atractiva para un bien mueble usado, ocioso, que pierde valor con el transcurso del tiempo. La persona física residente en México, por la enajenación de ese automóvil usado está obligada al pago del impuesto sobre la renta (ISR).1 La Ley del Impuesto sobre la Renta contiene en su Título IV la norma general que establece la exención del impuesto, en el Capítulo II de ese Título la norma particular para la mecánica de cálculo de ISR, y en el Capítulo IV del mismo Título el porcentaje de retención como pago provisional de ISR, todas ellas con algunas limitantes. Tales normas jurídicas distinguen a los contribuyentes que se encuentran en diferentes supuestos normativos, regulando con un trato diferenciado la hipótesis de causación del impuesto, haciendo dos categorías: la persona física que obtiene ingresos por actividad empresarial o profesional y la persona física que tributa en cualquiera de los otros regímenes de la Ley del ISR o en más de uno de ellos. De ahí que, cuando el vendedor del automóvil2 usado es una persona física que se dedica a la prestación de servicios profesionales3 para efectos de la LISR, el impuesto referido se determinará de acuerdo con lo establecido en la Sección I, del Capítulo II, del Título IV del precepto legal citado.

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