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Editorial 768

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el pasado 1 de agosto, en su portal www.sat.gob.mx, la segunda publicación de los parámetros de referencia con respecto a las tasas efectivas del impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a ochenta y cuatro actividades económicas para los ejercicios fiscales de 2016 a 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes. Esta segunda publicación contempla los siguientes sectores económicos: construcción; servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas; industrias manufactureras; servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación; minería; transporte; correos y almacenamiento; comercio al por mayor; comercio al por menor; servicios inmobiliarios y de alquiler; servicios financieros y de seguros; servicios profesionales, científicos y técnicos; y electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final; entre los que se encuentran las industrias de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos, hotelería, turismo y otras. Por lo anterior, con el objetivo de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, el SAT invitó a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación mediante la presentación de las declaraciones anuales complementarias correspondientes, para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer este 29 de julio el Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del SAT, en donde destaca al Administrador General de Aduanas respecto de los recursos del fideicomiso público para administrar la contraprestación a que se refiere el artículo 16 de la Ley Aduanera

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