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La institución del derecho mercantil “fusión de sociedades” fue incorporada en la legislación mexicana a partir del Código de Comercio, expedida el 15 de septiembre de 1889, y posteriormente, fue regulada en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), expedida, a su vez, el 1 de agosto de 1934, y ha sido utilizada para concentrar sociedades a través de una disolución sin liquidación, para la consecución de objetivos conjuntos uniendo sus patrimonios. Los tipos de fusión que señala la LGSM son por absorción y constitución, también reguladas por diversos países como fusión impropia y fusión propia, respectivamente. Desde 1934 a la fecha, el Capítulo IX “De la fusión, transformación, y escisión de las sociedades” de la LGSM únicamente ha tenido tres reformas,4 en este contexto, enseguida se presentan diversas tesis aisladas con la interpretación judicial en materia de fusión de sociedades.

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