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El periodo preoperativo en IVA: Tesis de TCC

A partir de la reforma fiscal para 1982 se incorporó a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) la posibilidad de que el contribuyente jurídico efectúe el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) en el “periodo preoperativo”, el cual, según la Exposición de Motivos con fecha 16 de diciembre de 1981 presentada al H. Congreso de la Unión por el Ejecutivo Federal José López Portillo, tiene lugar antes de que el contribuyente inicie operaciones y tiene como objetivo impedir que la carga fiscal le impida desarrollarse plenamente en el periodo operativo, pudiendo estimar el destino de las inversiones o gastos y acreditar el impuesto que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto. Dicha disposición fue diseñada para el esquema del IVA que, en ese entonces, se realizaba mediante pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto definitivo que se calculaba y enteraba por ejercicio fiscal; sin embargo, con la reforma fiscal para 2003, se estableció que el cálculo y entero del IVA debería realizarse mediante pagos mensuales definitivos, lo cual se ha mantenido vigente. Adicionalmente, con la reforma fiscal para 2017, se reformó el tratamiento fiscal del “periodo preoperativo” para efecto del IVA, teniendo su fundamento fiscal vigente en el artículo 5, fracción VI de la LIVA y, según la Exposición de Motivos con fecha 8 de septiembre de 2016, se pretende que sea congruente el tratamiento de IVA en periodo preoperativo con el esquema de declaraciones mensuales de dicho impuesto, así como con el mecanismo de acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente.

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