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En la Ciudad de México (CDMX) tienen la obligación de dictaminar el pago del impuesto predial aquellos contribuyentes que sean propietarios de inmuebles, de uso diferente al habitacional o mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año 2019, sea superior a $29,510,963.50.1 Lo anterior implica que dichos contribuyentes tendrán que hacer avalúo de su(s) inmueble(s) para actualizar sus datos catastrales por lo menos cada año, o bien, antes, si sufren modificaciones que impliquen variaciones en sus características físicas o si hay variaciones en el comportamiento del mercado inmobiliario,2 como es el caso del derivado de la emergencia sanitaria por SARS-CoV-2 (Covid-19) que actualmente se vive. En ese sentido, y con el objetivo de salvaguardar la imparcialidad, los avalúos para efectos fiscales sólo podrán ser practicados, además de la autoridad fiscal, por: I. Peritos valuadores con registro vigente por la autoridad fiscal. II. Instituciones de crédito. III. Sociedad civil o mercantil cuyo objeto específico sea realizar avalúos. IV. Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, cuando se auxilie por peritos valuadores auxiliares o independientes con registro vigente de autoridad fiscal.

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