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Mes de abril, época de presentar la declaración anual de personas físicas. A partir de la extensión del uso de medios electrónicos a nuestras vidas cotidianas –cada día somos más dependientes de ellos–, la evolución también ha servido para simplificar la vida de los contribuyentes de forma tal que, ahora es posible presentar la declaración desde cualquier computadora, en casa, en un café Internet (no muy recomendable) o en cualquier lugar del mundo si usted así lo desea, servicios más accesibles, asesorías en línea o a distancia, formularios más fáciles de llenar pero a la vez más complejos de entender, así mismo la autoridad pide mayor cruce de información a través de declaraciones informativas. Hablar de mitos y realidades de la declaración anual o de cualquier declaración hoy en día, se enfoca en varios sentidos, por ejemplo, se anunció a finales del año 2013 que ya no sería necesario depender de un contador para su elaboración. Ese fue el mito, la realidad es que en la práctica para poder emitirlas se debe conocer de impuestos por aquello de diferenciar entre un gasto y una deducción, saber en qué momento se debe considerar la deducción o el ingreso (momento de acumulación), saber de sistemas pues no todo el software fiscal es compatible con las nuevas versiones de Office, utilizar la Contraseña o la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), generar un certificado digital y sus respectivos sellos, se vuelven muy complejos para el contribuyente promedio; así mismo, el contador o profesional de la contaduría ha tenido que volverse experto en sistemas; en ocasiones, llenar una declaración es fácil pues contiene información previamente cargada derivada de los cruces de información, y el llenado automático reduce el error en su elaboración. Lo difícil es saber qué debe ponerse y por qué. Otro mito es que si el contribuyente obtiene un saldo a favor no quiera solicitarlo porque le han dicho que esto desata ''la furia de la autoridad en contra del contribuyente'' y obtendrá como respuesta una auditoría; la realidad es que no se debe olvidar que la autoridad, dentro del proceso de devolución, puede verificar que los comprobantes cumplan requisitos o realizar operaciones aritméticas o solicitarle al contribuyente una aclaración para que le pueda devolver; esto no es necesariamente una auditoría.

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