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En términos generales, el 31 de marzo es la fecha límite para la presentación de las declaraciones anuales de personas morales, que se efectúan a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT): www.sat.gob.mx. Esta obligación encuentra sustento legal, entre otras, en las siguientes disposiciones: ● Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para 2020: artículos 9, fracción II, párrafo segundo, 76, fracciones V y VII, y 194, fracción I. ● Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH) para 2020: artículos 2, fracción III, y 46, párrafo segundo. ● Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2020: artículos 31 y 32. ● Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020: reglas 2.8.5.1 y 3.9.18. En este año tenemos la particularidad de que la declaración se presentará en el mismo formato electrónico que el año pasado, pero modificado. En efecto, recordemos que la declaración anual correspondiente al ejercicio 2019 se presentó en un nuevo formato, cuya sustitución tuvo como objetivo principal la precarga de la siguiente información:

Declaración ISR 2020 personas morales Título II

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