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Editorial 758

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó el “Plan Maestro de Operación 2021” de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), el cual tiene como objetivo incrementar la recaudación a través de la mejora en el proceso de fiscalización en un marco de legalidad, seguridad jurídica y apertura al diálogo con el contribuyente. Las acciones que tendrá el Plan Maestro son: 1) Actos nuevos. Emplear métodos que fueron exitosos en el cobro durante ejercicios anteriores y aplicar la fiscalización estratégica en materia del impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA) y derechos; 2) Actos en proceso. Continuar incentivando la autocorrección en las auditorías en proceso, mediante la inclusión de argumentos claros y sólidos que permitan el acercamiento de los contribuyentes; 3) Créditos fiscales en recursos de revocación. Evitar que este recurso sea visto como una segunda parte de la auditoría, con la finalidad de acortar los tiempos para su resolución; 4) Control de saldos. Programar auditorías profundas cuyo origen sean las irregularidades identificadas en la dictaminación de saldos a favor del ISR e IVA, y 5) Liquidaciones. Revisar de forma constante la suficiencia y viabilidad de la garantía otorgada, para garantizar el crédito fiscal determinado. A la par, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer, este 8 de marzo, el Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del SAT, en el que destacan: 1) El Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, en la Administración General de Servicios al Contribuyente, así como los administradores que de él dependan, la facultad de cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital (CSD), de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF); restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o de cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de los contribuyentes, a partir de las resoluciones o publicaciones a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo, del CFF, que haya emitido o realizado cualquier unidad administrativa del SAT, mediante los procedimientos conducentes, y 2) el Administrador de Normatividad en Impuestos Internos “6”, en la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos, de la Administración General Jurídica, para ejercerse sobre las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a efectos del ISR o que hayan contado con dicha autorización, diversas facultades previstas en el artículo 22 del Reglamento Interior del SAT.

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