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Jurisprudencias SCJN: Alimentos preparados procesados para diversas mascotas en el hogar gravados al 16% de IVA

A partir del 1 de enero de 2014 la enajenación en territorio nacional y la importación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar se encuentra gravada a la tasa del 16% del impuesto al valor agregado (IVA), tal como lo señala el artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA); sin embargo, debido a que existen alimentos procesados cuya enajenación se encuentra gravada por la tasa del 0% de IVA como en el caso de aquellos para consumo humano, diversas personas morales interpusieron amparo indirecto argumentando la violación al principio de equidad tributaria y al principio de rectoría económica del Estado. Al respecto, el 27 de noviembre de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la jurisprudencia 1a./J. 50/2020 en la cual señala que el artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 6 de la LIVA no transgrede el principio de rectoría económica del Estado. A continuación, se mencionan los aspectos más relevantes de la Exposición de Motivos de dicho artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 6 de la LIVA y aquellos aspectos que destacan de la jurisprudencia antes señalada.

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