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SCJN: Resolución emitida en los términos del penúltimo párrafo del artículo 69-B del CFF es impugnable a través del recurso de revocación

La autoridad fiscal puede presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes de los contribuyentes que haya detectado que los emiten sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados. Para tales efectos, la autoridad fiscal debe notificar a los contribuyentes que se ubiquen en esa situación, con el objeto de que manifiesten lo que a su derecho convenga, para que aporten la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Una vez valoradas las pruebas1 y defensas que hayan hecho valer, la autoridad fiscal notificará al contribuyente su resolución a través del buzón tributario. Asimismo, la autoridad fiscal debe publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) un listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación antes señalada. Por su parte, el penúltimo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado publicado por la autoridad fiscal en el DOF y en la página de Internet del SAT, cuentan con treinta días2 siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien, procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

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