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Suele suceder que entre amigos, familiares o vecinos se presten dinero, a veces, cobrando un interés mensual, que tal vez se convierta en actividad preponderante, no porque se trate de un prestamista, sino, más bien, de una operación aislada por la que se obtiene el único ingreso o, si fuese el caso, el ingreso mayor respecto de sus otras actividades. Para efectos fiscales, por los intereses del mutuo entre personas físicas, el mutuante deberá tributar en el régimen De los demás ingresos que obtengan las personas físicas, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya sea solicitando su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o bien, presentando aviso de actualización de su situación fiscal a partir de la fecha del convenio verbal o escrito. En ese sentido, el contribuyente mutuante cumplirá con su obligación de pagar impuesto sobre la renta (ISR) por esa actividad económica, efectuando dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual, enterándolos en los meses de julio del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente. Respecto al formulario para la declaración provisional de ese régimen, se debe llenar, entre otros, el campo de “Impuesto conforme a tarifa”, esto es, que el cálculo del impuesto no está automatizado, por tanto, el contribuyente mutuante tiene que hacerlo de manera manual y posteriormente transcribirlo.

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