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El artículo 2 de la Ley del Seguro Social (LSS) señala que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Por su parte, los artículos 6 y 11 de la LSS contemplan al régimen obligatorio que comprende, entre otros, el Seguro de Riesgo de Trabajo, nuestro tema de estudio en esta ocasión. En este orden de ideas, la LSS, en su artículo 41, establece que los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo y respecto a las enfermedades de trabajo que, representan todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo mismo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

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