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El 7 de agosto de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el Semanario Judicial de la Federación la Jurisprudencia por contradicción de tesis PC.I.A. J/162 A (10a.) con rubro “DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO. PROCEDE CUANDO EL MONTO PAGADO SE HAYA DEDUCIDO POR EL CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SI PREVIAMENTE SE RECTIFICA LA DETERMINACIÓN DE ÉSTE”, la cual es emitida por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito. El análisis de dicha jurisprudencia por contradicción de tesis resulta muy interesante debido a que, en términos generales, el contribuyente persona moral pagó derechos por trámite aduanero, los cuales consideró deducibles en su declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta (ISR) y, posteriormente identificó que dichos derechos por trámite aduanero fueron pagados de manera indebida, presentando la rectificación de los pedimentos de importación y solicitando la devolución del pago de lo indebido.

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