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La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite la deducción de intereses a cargo de las empresas, no obstante, existen diversos requisitos que se deben cumplir para llevar a cabo dicha deducción. Para el ejercicio fiscal de 2020 se adicionó la fracción XXXII al artÃculo 28 de la LISR. Esta fracción plantea un procedimiento en el cual se debe determinar si los intereses netos a cargo de las empresas exceden del 30% de la utilidad fiscal ajustada. De ser asÃ, se considerará dicho excedente como un gasto no deducible en el ejercicio de que se trate, pudiendo deducirlo en los ejercicios siguientes (como en el caso de las pérdidas fiscales). Este artÃculo tiene como objetivo explicar las generalidades de esta nueva disposición, asà como hacer algunas observaciones al procedimiento establecido en la misma.
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