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Ha terminado el año 2014 y con ello se debe recopilar toda la información fiscal: ingresos, deducciones, constancias, estados de cuenta y todo lo relacionado con el cumplimiento de las obligaciones fiscales 2014, pues recuerde, estimado lector, que próximamente estará usted presentando –sí es que está obligado– la declaración anual del ejercicio mencionado. En ocasiones, nos damos cuenta de que dejamos todo para el último momento, que nos faltó solicitar al empleador la constancia de ingresos (salarios), en el mejor de los casos, ya que en el peor no se le avisó con tiempo que este año el contribuyente o trabajador quería presentar su declaración anual. O quizás no solicitamos el comprobante fiscal de una deducción personal a tiempo, o no se acudió al banco a solicitar la constancia de intereses porque a veces ni siquiera estamos enterados de que se debe pedir. En el mes de abril de 2015 se estará presentando la declaración anual y es frustrante cuando se deja de incluir una deducción por falta de algún requisito; de por sí, en muchas ocasiones son pocas las que se pueden hacer efectivas, ahora considere usted que, además, las deducciones de carácter personal ya cuentan con una restricción general, estas no deberán rebasar el 10% del total de sus ingresos o 4 salarios mínimos generales elevados al año ($67.29 x 365 x 4 = $98,243.40) y aquí viene lo más triste, el que sea menor de los dos montos es el que usted podrá deducir.

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