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Editorial 731

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó en su página de Internet una aplicación, en la parte inferior de la carátula que se denomina “Denuncia a Factureras”, cuyo objeto es recibir de forma anónima las denuncias hechas en términos del artículo 69-B Ter del Código Fiscal de la Federación (CFF), que se refiere a los terceros colaboradores fiscales. La información que proporcione deberá ser suficiente para acreditar, directa o indirectamente, la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente que se informa y que llevó a cabo la expedición, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, es decir, el denunciante deberá estar en capacidad de obtener y aportar, mediante el soporte de un archivo electrónico, la documentación y hasta el esquema de operación que utilizó el defraudador fiscal emisor de un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) para cobrarlo y reembolsarle al comprador del CFDI el importe del mismo, previo descuento de su ganancia (https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/sat.gob.mx.age.sipreqd.internet/QdTc/inicio.aspx#no-back-button).

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