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Como si no fuera suficiente la consecuencia de negar efectos fiscales de manera de erga omnes a los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) emitidos por contribuyentes enlistados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por virtud del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) -llamados en el argot fiscal empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS)-, en facultades de gestión (algunos en forma justa y otros no), y la calificación de operaciones inexistentes incluso dentro de las auditorías (facultades de comprobación); amén de la incertidumbre para los clientes -llamados empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS) - de los motivos por los cuales fueron enlistados sus proveedores, pues éstos sólo ven 'nombres' en dichos listados.

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