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Desaparición del pensionado, artÃculo 137 Bis de la Ley del Seguro Social
El dÃa 7 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se adiciona un artÃculo 137 Bis a la Ley del Seguro Social, con entrada en vigor a partir del dÃa siguiente de su publicación, conforme al ArtÃculo Transitorio Único. Este artÃculo adicionado a la Ley del Seguro Social (LSS) corresponde al TÃtulo II, Del Régimen Obligatorio, CapÃtulo V, Del Seguro de Invalidez y Vida, Sección Tercera, Del Ramo de Vida,1 y establece, derivado de la desaparición de un pensionado de su domicilio por un periodo mayor a un mes, que bien puede ser por motivos de su edad, salud y condición fÃsica, o bien, debido a las situaciones actuales de inseguridad, la forma en que procederá el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con el pago de la pensión a sus beneficiarios, o bien, el pago, al regresar a su domicilio, que corresponde al pensionado.
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