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El pasado 1 de julio de 2014 entró en vigor la fracción IV del artÃculo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) conforme a la cual los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, deberán ingresar de manera mensual, su información contable a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con las reglas de carácter general (Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que se emitan para tal efecto, es decir, se dejó en manos de la autoridad fiscal la determinación del alcance e implicaciones de la obligación.
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Nuevamente nos encontramos con el inicio de la avalancha de declaraciones informativas ya que, apenas inicia el año, el contador se da a la tare...