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En la actualidad existen diversas formas de operar los negocios en la actividad económica, la cual ha venido transformándose en beneficio de la comunidad empresarial. Desde luego, esta situación ha implicado una adaptación constante de los empresarios en aras de facilitar el origen y aplicación de los recursos económicos. Lo anterior, ha provocado que los contribuyentes del TÃtulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) realicen sus operaciones en diversas modalidades o estructuras, entre ellas, tenemos el mandato,1 el cual implica que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurÃdicos que éste le encarga. En materia fiscal, dicha figura se caracteriza como “pago de erogaciones a través de terceros”, de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019. En este sentido, el presente artÃculo resalta los principales cambios que se dieron a conocer a través de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y que impactan en la forma de operar y documentar las transacciones que llevan a cabo los contribuyentes del TÃtulo II de la LISR.
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