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El pasado 8 de septiembre, en acatamiento al deber constitucional, el Ejecutivo presentó a la Cámara de Diputados el Paquete Económico que prevé la reforma fiscal para 2020. Fiel a la promesa de campaña, no se establecen nuevas contribuciones, es decir, no se crean nuevos impuestos, pero sí, por el contrario, se refuerzan las acciones que tendrán las autoridades hacendarias a colación de diversas modificaciones formales, con las cuales, en la mayoría de ellas, se busca robustecer la recaudación, tales como retención para la economía digital, creación de reportes revelables a cargo de los asesores fiscales y eventuales auditorías para éstos, nuevo contexto de la responsabilidad solidaria, nuevas hipótesis para la cesación de efectos de los Certificados de Sellos Digitales (CSD), creación del tercero colaborador fiscal y especificación de “razón de negocios”, entre muchas otras más. Lo anterior, de la mano de la reforma penal encaminada a que los delitos fiscales formen parte de la delincuencia fiscal, y con ello, todas las consecuencias que implicaría (inaplicación de acuerdos reparatorios, improcedencia de criterios de opinión, prisión preventiva oficiosa, etc.), lo que incluso conlleva a la posibilidad de incurrir en la Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED), así como las cláusulas de ayuda recaudatoria (visible en la fracción II del artículo 15 de la Ley de Extinción de Dominio y la demostración de haber emitido comprobantes fiscales digitales por Internet –CFDI– en controversias de arrendamiento, exigidos por el artículo 118, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–), dando lugar a un nuevo contexto que deja ver la fuerza con que actuará la autoridad fiscal y respecto de la cual los contribuyentes deben estar debidamente atentos a fin de evitar menoscabo en sus operaciones diarias y en el futuro de sus negocios.

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