Los especialistas opinan

Artículos relacionados

Subsanar la opinión de cumplimiento por no localizar al contribuyente en su domicilio

Una opinión de cumplimiento es un documento con el que la autoridad puede dar fe de que se es un contribuyente cumplido. Asimismo, la opinión de cumplimiento, también conocida como reporte 32- D, es un requisito que se le exige a las personas físicas y morales, en algunos casos, por ejemplo, cuando un contribuyente desea participar en convocatorias de gobierno. De acuerdo a la ley, esta carta sólo se debe pedir para contratos por montos superiores a 300 mil pesos sin impuesto al valor agregado (IVA). Sin embargo, la mayoría de las dependencias la solicita al momento de dar de alta en su padrón de proveedores. Incluso hay empresas privadas que también la solicitan. Así que, no le extrañe, estimado lector, si se la piden, porque es perfectamente legal hacerlo. Dicho reporte 32-D menciona dentro de la opinión que se presentan declaraciones y pagan impuestos. Para obtenerlo, es necesario que se haga un trámite en línea. El resultado de la opinión puede ser positivo o negativo. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede emitir una opinión negativa si detecta que no se cumplió con alguna de las obligaciones.

Primera Modificación a la RMF 2019

- Editorial 721

En plena efervescencia en los medios por las redadas para castigar a supuestos corruptos, el pasado 9 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Nacional de Extinción de ...

- Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2019

El pasado 20 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2019 y sus Anexos 1 y 1-A. Dicho documento fue publicado por la Secretaría de Hacienda y...

Ligas de Interés