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El primer antecedente jurídico de este tema lo encontramos en la Ley del Secreto Bancario (The Bank Secrecy Act) de Estados Unidos, de 1970. En dicho ordenamiento se imponen a las instituciones financieras obligaciones para preservar constancia de determinadas operaciones y de reportarlas a las autoridades. El motivo de esto fue crear una “pista de papel” que condujera, de los fondos lavados a la actividad ilegal de donde provenían; es por ello que se consideró que los bancos u otras instituciones financieras eran el vehículo perfecto para depositar el dinero que provenía de actividades ilícitas, identificando así el camino de las transacciones y la identidad de quien las realizaba. A pesar de los esfuerzos del gobierno norteamericano, esté se dio cuenta de que sólo se lograba identificar a los lavadores de dinero, sin que existiera una sanción punitiva. Como consecuencia, surgió una figura legal aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América, en 1986, denominada Acta de Control de Lavado de Dinero (Money Laundering Control Act), la cual elevó al lavado de dinero como un delito federal, no sólo la actividad como tal, sino su planeación y adicionalmente el decomiso de los bienes producto de la actividad ilícita. En consecuencia, a nivel internacional, se constituyó el Sistema Internacional de Prevención de Lavado de Dinero, estando como precedentes la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, generalmente conocida como Convención de Viena, celebrada el 20 de diciembre de 1988, y la Declaración del Comité de Basilea, con fecha del 12 de diciembre de 1988, elaborada por los representantes de los Bancos Centrales de los países miembros del Grupo de los Diez (G10). Respecto a la legislación mexicana, la primera inclusión de este delito se dio en 1989, en el Código Fiscal de la Federación (CFF); siete años después, en 1996, con la tipificación del lavado de dinero se derogó el artículo 115 Bis del CFF y se expidió el 400 Bis, dentro del Código Penal Federal, con la denominación “Operaciones con recursos de procedencia ilícita”. Por lo que el delito dejó de ser considerado un ilícito eminentemente fiscal y pasó a formar parte de la legislación punitiva en México. El rol del auditor interno en la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo Consultorio Fiscal No. 721 54 Las penas aplicables al lavado de dinero en nuestro país se encuentran en el Código Penal Federal, como encubrimiento de lavado de dinero, en el artículo 400, de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en el artículo 400 Bis, y lavado de dinero por parte de empleados y de servidores públicos, en el artículo 400 Bis 1 del mismo ordenamiento. Del otro lado de la urbe, en la 15° Cumbre del Grupo de los Siete (G7), que se celebró en París, en 1989, se crea el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre lavado de activos. México fue aceptado por el GAFI como miembro de pleno derecho, en el año 2000. Asumió la presidencia del Grupo, de julio de 2010 a junio de 2011. En abril de 1990, el GAFI dio a conocer su documento Estándares Internacionales Sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación, conocido como Las 40 Recomendaciones, entre las que se incluyen el Enfoque Basado en Riesgo y la vigésima novena, establecer una Unidad de Inteligencia Financiera. En México, se crea una unidad administrativa dentro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y otra, en la Procuraduría General de la República, hoy Fiscalía General de la República.

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