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Base para la exención en pagos por separación, ¿salario mínimo general o unidad de medida y actualización?

En días pasados, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer el Criterio Jurisdiccional 26/2019, en el cual menciona que, para el pago del impuesto sobre la renta (ISR) por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, el cálculo de los ingresos exentos debe realizarse tomando como base el salario mínimo, bajo el razonamiento de que éste puede seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia, respecto de todos aquellos conceptos que incidan en el ingreso de los trabajadores. Como es lógico, al cuantificar las exenciones de los pagos por separación con base en el salario mínimo general (SMG) su monto será mayor del que hubiera resultado al calcularlas con base en la unidad de medida y actualización (UMA), lo cual repercute en la determinación de uno menor, situación que, si bien es cierto representa un beneficio económico para los trabajadores, no necesariamente significa que sea lo correcto, jurídicamente hablando; por lo que a través del siguiente análisis buscamos dar respuesta a la inquietud surgida en el sector patronal ante el citado pronunciamiento.

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