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El embargo de cuentas bancarias como un acto de imposible reparación (procedencia del recurso de revocación o juicio de nulidad)

El presente artículo tiene como propósito destacar el momento en que pueden recurrirse los actos ilegales que durante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) hayan cometido las autoridades fiscales, ya sea que se recurran de manera optativa, a través del recurso de revocación, o bien, mediante el juicio de nulidad.1 El momento de la impugnación en contra de las violaciones cometidas durante el procedimiento administrativo de ejecución resulta ser de gran importancia, puesto que de ello depende la admisión o desechamiento de dicho recurso o juicio. Existen momentos diferentes en que se deben impugnar dichas violaciones, lo que se hace depender de la naturaleza de los bienes embargados, o de los actos que tienen como consecuencia una imposible reparación, por lo que, para saber el momento oportuno para recurrir las violaciones que en ese procedimiento administrativo se hayan cometido, es necesario analizar los bienes que en su caso hayan sido susceptibles de embargo, o bien, examinar si la autoridad fiscalizadora ha ejecutado un acto de imposible reparación, pues su desconocimiento puede materializar la hipótesis jurídica del desechamiento del recurso interpuesto, o bien, las autoridades pueden incurrir en un desechamiento ilegal. En este artículo se abordará de manera general, qué es el procedimiento administrativo de ejecución y cuáles son el conjunto de actos que la autoridad ejecutora realiza, que concatenados entre sí conforman dicho procedimiento administrativo. Lo anterior, con el propósito de resaltar que el embargo de las cuentas bancarias llevado a cabo dentro del procedimiento administrativo de ejecución, constituye un acto de imposible reparación que puede ser recurrido a través del recurso de revocación, sin que se deba esperar a la publicación del remate, ya que, por la naturaleza del bien embargado, no será necesario realizar el avalúo, ni remate.

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