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Las personas fÃsicas, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), deben presentar en el mes de abril del año siguiente al que correspondan sus ingresos, una declaración anual, en la cual paguen el impuesto sobre la renta (ISR) anual a su cargo, por los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Algunos de éstos sólo son informativos debido a que ya se pagó en su momento el ISR, incluso en forma definitiva (por ejemplo, por la obtención de premios, en donde el organismo que entrega el premio retiene el ISR correspondiente), o porque se trata de ingresos por los que no se paga impuesto sobre la renta, mejor conocidos como ingresos exentos del ISR (herencias, legados, donativos de ascendientes o descendientes en lÃnea recta, enajenación de casa habitación, etcétera), ya sea en forma total o parcial, una vez cubiertos los requisitos para su exención; o bien, porque la propia ley obliga a que se informen en la declaración anual de las personas fÃsicas, como los donativos, premios o préstamos que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, en términos del artÃculo 90, segundo párrafo, de la LISR. Como vemos, no todos los ingresos pagan ISR, y en el caso de los que sà lo hacen, en las personas fÃsicas, será dependiendo del tipo de ingreso que se podrán deducir aquellos gastos o inversiones que tuvieron que erogarse para poder ser obtenidos. Por ejemplo, una persona que tiene ingresos por servicios profesionales (los llamados honorarios) y que para prestar los mismos tuvo que adquirir papelerÃa, un equipo de cómputo, un vehÃculo para poder desplazarse, pagar renta del consultorio o lugar que usa como oficina para atender a sus clientes, etcétera; podrá, bajo las reglas de la Ley del ISR, considerar esto como deducciones para determinar la base sobre la cual tendrá que pagar el ISR.
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