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Además de estar relevados de enviar la contabilidad electrónica y la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), al presentar sus pagos provisionales a través de la herramienta de Mi Contabilidad, cumplir con la declaración anual del ejercicio 2018 se vuelve más sencillo para aquellas personas morales constituidas únicamente por personas fÃsicas que no tengan ingresos superiores a cinco millones de pesos; éstas pueden ser empresas de reciente creación o incluso las que perteneciendo al Régimen General de Ley optaron por el cambio a través de un aviso de actualización de actividades a más tardar el 31 de diciembre del citado año, de conformidad con el ArtÃculo Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2018. Esta simplificación cambia de acuerdo a cómo hayan decidido presentar sus pagos provisionales en el ejercicio: utilizando un coeficiente de utilidad o a través de deducciones autorizadas. En ambos supuestos puede aplicarse la deducción inmediata de inversiones, contenida en el decreto donde se otorga un estÃmulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo para las micro y pequeñas empresas. A continuación, se describirán los aspectos a considerar para la presentación de la declaración anual.
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